Estatutos

LA REDACCIÓN DE LOS PRESENTES ESTATUTOS CONTIENE LAS MODIFICACIONES REALIZADAS EN LOS ESTATUTOS DE LA AMPA “EL NAVAS” DEL CEIP NAVAS DE TOLOSA DE JAÉN Y QUE SE REFIERE A LOS SIGUIENTES EXTREMOS:

.- Adaptación a la Ley Orgánica del derecho de asociación
.- Nueva redacción por cuanto se altera la estructura general del los mismos
.- Adaptación en su lenguaje y redacción al principio de igualdad de género.

DICHOS ESTATUTOS, CON SUS MODIFICACIONES, FUERON APROBADOS EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA ASAMBLEA GENERAL, EN SEGUNDA CONVOCATORIA, Y POR UNANIMIDAD DE TODOS LOS MIEMBROS ASISTENTES DE FECHA 25 DE ENERO DE 2012.




ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN  DE MADRES Y PADRES DEL ALUMNADO “EL NAVAS”  DEL C.E.I.P. NAVAS DE TOLOSA

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES


Artº 1º.-DENOMINACION Y NATURALEZA.

            “Con la denominación de “EL NAVAS” y como ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DEL ALUMNADO DEL C.E.I.P. NAVAS DE TOLOSA, se constituyó en la localidad de Jaén, en la provincia de Jaén, una entidad de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro. La Asociación se rige por lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, el artículo 5 de Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho de Educación; el artículo 3.3 de la Ley Orgánica 10/2002, 23 de diciembre, de Calidad de la Educación; la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación; el Decreto 27/1988, de 10 de febrero, de la Consejería de Educación y Ciencia,  por el que se regulan las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de Centros docentes no universitarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos, adaptados a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en cumplimiento de la Disposición Transitoria Primera de la misma, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día indicado en el certificado que, como documento anexo, se acompaña al final de estos Estatutos.”

Artº 2º.-DOMICILIO

            La Asociación que se crea tiene nacionalidad española.

            El domicilio social de la Asociación radicará en la misma sede del Colegio, sito en la calle Europa s/n, de la localidad de Jaén.

            El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes Estatutos.

            El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se produzca la inscripción

Artº 3º.-AMBITO DE ACTUACIÓN:

            El ámbito territorial  en que la Asociación realizará principalmente sus actividades es local.
Artº 4º.-DURACIÓN:

            La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

CAPITULO II


OBJETO DE LA ASOCIACIÓN

Artº 5º.-FINES Y ACTIVIDADES

            Los fines de la Asociación serán los siguientes:

-          Asistir a los padres y madres o personas tutoras en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas.
-          Colaborar en las actividades educativas del Centro, y en las actividades complementarias y extraescolares del mismo.
-          Organizar actividades culturales y deportivas.
-          Promover la participación de los padres, madres y alumnado en la gestión del centro.
-          Asistir a los padres y madres del alumnado en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión de los Centros sostenidos con fondos públicos.
-          Facilitar la representación y participación de los padres y madres del alumnado en los Consejos Escolares de los Centros públicos y concertados, para lo cual podrán presentar candidaturas en los correspondientes procesos electorales.
-          Promover el desarrollo de programas de Educación Familiar.
-          Representar a los padres y madres asociados ante las instancias educativas y otros organismos.

Para la realización de las actividades necesarias para el normal desarrollo de sus fines, la asociación podrá utilizar los locales del centro, a cuyo efecto el Director facilitará la integración de dichas actividades en la vida escolar, siendo necesaria la previa comunicación de la Junta Directiva de la Asociación al Director del Centro, de acuerdo con lo que disponga el Reglamento orgánico del mismo o, en su caso, el Reglamento de Régimen interior.

La asociación sólo podrá desarrollar en el Centro docente las actividades previstas en los Estatutos, debiendo informar en todo caso al Consejo Escolar.


CAPITULO III


REQUISITOS Y MODALIDADES DE ADMISION  Y BAJA,  SANCIÓN Y SEPARACIÓN DE LAS PERSONAS ASOCIADAS


Artº 6º.- ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE PERSONA ASOCIADA.

            1.- El ingreso en la asociación  será voluntario y libremente decidido por quienes, siendo personas jurídicas, mayores de edad o menores emancipados, con plena capacidad de obrar sean padres o madres del alumnado matriculado en el Centro o personas que ostenten su tutoría.

            2.- Para adquirir la condición de persona asociada de esta Asociación se requiere:

a)      Ser padre, madre o tutor de los alumnos que cursen sus estudios en el Centro docente.
b)      Aceptar los estatutos.
c)      Abonar las cuotas.
d)      Solicitar expresamente el ingreso como persona asociada.

            3.- La solicitud de ingreso debe ser aceptada por la Junta Directiva.

Artº 7º.-PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE PERSONA ASOCIADA

            La condición de persona asociada se perderá por alguna de las siguientes causas:

            a) Por la libre voluntad del asociado, mediante solicitud expresa dirigida a la Junta Directiva.
            b) Por impago de cualquiera de las cuotas determinadas por los Órganos de Gobierno de la asociación.
            c) Por Incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.
            d) Por la pérdida de la condición de alumnado de los hijos o hijas, tutelados o tuteladas, en el centro.

Artº 8º.- TRÁMITES PARA LA PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE PERSONA ASOCIADA

            Los supuestos de pérdida de la condición de persona asociada quedan condicionados a la concurrencia de las siguientes circunstancias:

En el supuesto de la letra a) del presente artículo, será suficiente la presentación de renuncia escrita presentada ante la Secretaría de la Asociación. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación

En el supuesto de la letra d) del presente artículo, el efecto será automático desde que se produzca dicha circunstancia.

            En el supuesto de la letra b), será necesaria la expedición por el Tesorero de certificado de descubierto, con la firma conforme de la Presidencia.- Los efectos serán desde su notificación a la persona asociada morosa, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de persona asociada.

            En el supuesto de la letra c) será requisito indispensable, acuerdo de la Asamblea General adoptado por 2/3 del número de votos válidamente emitidos, motivándose suficientemente y previa  instrucción, por la Junta Directiva, del correspondiente expediente sancionador, en el que se dará audiencia al interesado.

CAPITULO IV


DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS


Artº 9º.-DERECHOS

            Son derechos de las personas asociadas:

            a) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.

            b) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

            c) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción

            d) Acceder a la documentación de la asociación, a través de la Junta Directiva.

e)      Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, de forma respetuosa y en condiciones de igualdad  con el resto de las personas asociadas.

f)       A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.


Artº 10º.-OBLIGACIONES

            Son deberes de las personas asociadas:

            a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada persona asociada.

            c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

            d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.



CAPITULO V


DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN.
RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN


SECCION 1ª
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS


Artº 11º.-DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS

            1.- El órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General de Asociados o Asamblea General, integrada por la totalidad de las personas asociadas que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales. Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.

            2.- Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos. Tiene carácter ordinario aquella que debe convocarse obligatoriamente en el primer trimestre de cada año, para tratar de los asuntos a que se refiere el artículo 13. Tienen carácter extraordinario el resto de asambleas convocadas conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos para tratar asuntos de su competencia.


Artº 12º.-  LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS

            1.- Las Asambleas serán convocadas por la Presidencia de la Asociación, por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada  por  el 10% del número legal de personas asociadas.

            2.- Acordado por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, la Presidencia habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales, para su celebración, a contar desde la fecha del acuerdo.

            3.- La solicitud de convocatoria efectuada por los asociados habrá de contener expresamente el orden de día de la sesión, adjuntando los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos, si dicha documentación o información hubiere de ser tenida en cuenta para ello.

            La solicitud habrá de ser presentada ante la Secretaría de la Asociación, quien sellará una copia para su entrega al presentador de aquélla.

            La Secretaría de la Asociación, después de comprobar los requisitos formales (número de asociados, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata a la Presidencia, para que, en el plazo de quince días desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de la presentación. Si la solicitud adoleciere de los requisitos formales antes citados, la Secretaría tendrá por no formulada la solicitud, procediendo a su archivo con comunicación a la persona asociada que encabece la lista o firmas.

            Si la Presidencia no convocare la Asamblea en el plazo de los quince días siguientes o convocara la fecha de su celebración con posterioridad al mes desde la solicitud, los promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria directa de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud.

            La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto anteriormente, habrá de ser comunicada con una antelación de quince días a la celebración de la Asamblea y en el caso de existir tablón de Anuncios, será expuesta en éste con la indicada antelación.

            4.- La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el  lugar,  fecha y hora de su celebración.

            5.- La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, habrá de estar a disposición de los asociados en la Secretaría de la Asociación, con una antelación mínima de quince días a la celebración de la Asamblea, la cual podrá ser examinada por aquéllos en la expresada Secretaría.

Artº 13º.-DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

            La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse durante el primer trimestre de cada curso escolar, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:

            1.- Examen y aprobación, si procediere, de las Cuentas del ejercicio anterior.

            2.- Examen y aprobación, si procediere, de los Presupuestos del ejercicio siguiente. Establecimiento y modificación de cuotas ordinarias y extraordinarias para los asociados.

            3.- Examen de la gestión de la Junta Directiva y de cualquiera de sus cargos.

            4.- Aprobación, si procediere, de la Memoria de Actividades del ejercicio anterior y Programación del ejercicio siguiente.

            5.- Cualesquiera otros asuntos que siendo competencia de la Asamblea se incluyan expresamente en la convocatoria.
           
Artº 14º.-DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

            Serán sometidos a la Asamblea General Extraordinaria el resto de asuntos que siendo competencia de la Asamblea no estén reservados a su convocatoria ordinaria. A título meramente enunciativo, serán competencia de la Asamblea, los siguientes asuntos y que podrán ser tratados en convocatoria extraordinaria:

            1.- Modificación parcial o total de los Estatutos.

            2.- Disolución de la Asociación.

            3.- Nombramiento de la Junta Directiva.

            4.- Disposición y Enajenación de Bienes.

            5.- Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existiere.

            6.-Aprobación del cambio de domicilio.

            7.- Delegación de algunas de sus competencias en la Junta Directiva o alguno de sus cargos.

Artº 15º.-QUORUM DE CONVOCATORIA:

            Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada con una antelación de siete días, cuando concurran a ellas, presentes o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto; en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Para tener derecho a voto deben cumplirse las obligaciones como asociados, incluido el pago de las cuotas correspondientes. Al inicio de cada sesión se aportará por la Tesorería una certificación de descubierto de los asociados que implicará la imposibilidad de ejercicio del derecho de voto para quienes se encuentren en dicha relación; y de la que se dará cuenta al inicio de la asamblea.

Para el cómputo de asociados o número de votos total, las representaciones habrán de presentarse a la Secretaría de la Asociación al inicio de la sesión.

            La Presidencia y la Secretaría de la Asamblea recaerán en las personas que ostenten dichos cargos en la Junta Directiva. Para el caso de inasistencia de las mismas o personas que las sustituyan, dichas funciones será ejercida por las personas elegidas por la propia Asamblea.

Artº 16º.-FORMA DE DELIBERAR, ADOPTAR Y EJECUTAR ACUERDOS

            Todos los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que estuviesen relacionados en el orden del día. La Presidencia iniciará el debate abriendo un primer turno de intervenciones, en el que se hará uso de la palabra, previa su autorización. Igualmente la Presidencia moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno o conceder la palabra por alusiones.

            Finalizado el debate de un asunto se procederá a su votación.

            Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.

            No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes.

            Los acuerdos adoptados serán ejecutados por la Presidencia de la Junta Directiva o por la persona designada en el propio acuerdo.


Artº 17º.-DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES.

            La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria para la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.

            Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales y número de asociado, de la persona delegante y representada, y firmado y rubricado por ambas.

            Ningún asociado podrá representar a más de cinco asociados en una misma celebración de la Asamblea.


SECCION 2ª
DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artº 18º.-JUNTA DIRECTIVA:

 Composición, Duración:

            1.- La Junta Directiva  es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano. Sólo los asociados podrán formar parte de la Junta Directiva.

            2.- Estará compuesta por los siguientes cargos:

-Presidencia
-Vicepresidencia
-Secretaría
-Tesorería
-Vocalías, en número no inferior a cinco ni superior a veinte.

            3.- Su duración será de dos años, pudiendo ser sus miembros reelegidos por nuevos periodos.

 Artº 19º.-ELECCIÓN Y SUSTITUCIÓN

            1.- Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

            2.- Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre las personas asociadas, en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos.

            Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, las personas asociadas que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentar su candidatura mediante petición suscrita por la persona interesada, incluso en la propia Asamblea.

            3.- Producida una vacante, provisionalmente, la Junta Directiva podrá designar a otro miembro de la misma para su sustitución, hasta que se produzca la elección del vocal correspondiente por la Asamblea General.


Artº 20º.-CESE DE LOS CARGOS:

            1.- Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:

            a) Por muerte o declaración de fallecimiento.

            b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

            c) Por resolución judicial.

            d) Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.

            e) Por renuncia

            f) Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.

            g) Por la pérdida de la condición de asociado.

            2.- Los cargos será renovados por mitad cada año. La primera renovación corresponderá a la Vicepresidencia, la Tesorería y la mitad de las Vocalías. En la siguiente se renovará la Presidencia, la Secretaría y el resto de Vocalías.

            3.- Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.

Artº 21º.-DE LA PRESIDENCIA:

            Corresponde a la Presidencia:

            a) Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.

            b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.

            c) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.

            d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.

            e) Ordenar los gastos y pagos de la Asociación, firmando, junto con la persona responsable de la Tesorería todos los documentos de pago. Suscribir conjuntamente con la persona responsable de la Tesorería todos los documentos que supongan disposición de fondos de la asociación en cualesquiera entidades bancarias o financieras.

            f) Dirimir con su voto los empates que se produzcan en las votaciones.

            g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.

            h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.


Artº 22º.-DE LA VICEPRESIDENCIA:

            Corresponderá a la Vicepresidencia realizar las funciones de la Presidencia en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad y  por delegación de la Presidencia, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos.


Artº 23º.- DE LA SECRETARÍA:

            Corresponde a la Secretaría de la Junta Directiva las siguientes funciones:

            a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar las actas de aquéllas.

            b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden de la Presidencia, así como las citaciones de los miembros de aquélla y asociados de ésta.

            c) Dar cuenta inmediata a la Presidencia de la solicitud de convocatoria efectuada por los asociados en la forma prevista en el artículo 12º de los presentes Estatutos.

            d) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

            e) Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.

            f) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno de la Presidencia, así como los informes que fueren necesarios.

            g) Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros de la Asociación, a excepción de los libros de contabilidad.

            h) Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario.

            En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, la Secretaría será sustituida por la persona que ocupe vocalía, de menor edad.

Artº 24º.-DE LA TESORERÍA:

            Corresponde a la  Tesorería:

            a) Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.

            b) Efectuar los pagos, con el visto bueno de la Presidencia.

            c) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, junto con la Presidencia. Además debe suscribir conjuntamente con la persona responsable de la Presidencia todos los documentos que supongan disposición de fondos de la asociación en cualesquiera entidades bancarias o financieras.

            d) La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.

            e) La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.

            f) Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero, como responsable de la gestión económica financiera.

Artº 25º.-DE LAS VOCALÍAS:

            Las Vocalías tendrán las misiones específicas encomendadas por la Asamblea General y la propia Junta Directiva. El número de vocales será determinado por la Asamblea General en la correspondiente convocatoria para la elección de la Junta Directiva.

Artº 26º.-  CONVOCATORIAS Y SESIONES:

            1.- Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia de la Presidencia y de la Secretaría o de quienes les sustituyan.

            2.- La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces como  sea  preciso  para  la  buena marcha de la Asociación,    por convocatoria realizada por la Presidencia, a iniciativa propia o de cualquiera de sus miembros.

            3.- La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha...), se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.

            4.- Las deliberaciones se harán de la misma forma que se ha señalado en el artículo 16  para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto de la Presidencia en caso de empate

            5.- No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.

            6.- Igualmente quedará válidamente  constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.

            7.- A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por la Presidencia, con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones.

            8. Los acuerdos de la Junta Directiva se ejecutarán de la misma forma que se establece en el artículo 16 para la Asamblea General


Artº 27º.-COMPETENCIAS:

            La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones

            a) Confeccionar el Plan de Actividades.

            b) Otorgar apoderamientos generales o especiales.

            c) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.

            d) Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General

            e) Aprobar el estado de Cuentas elaborado por el Tesorero, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General.

            f) Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.

            g) Creación de Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales.- Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.

            h) Cualquiera otra competencia propia de la Asociación y que no se haya atribuido expresamente a la Asamblea.


Artº 28º.-CARACTER GRATUITO DEL CARGO:

            Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados

SECCION 3ª
DISPOSICIONES COMUNES A LOS ORGANOS


Artº 29º.-DE LAS ACTAS.-

            1.- De cada sesión que celebren la Asamblea General y Junta Directiva se levantará acta por la Secretaría, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente los asistentes),  el  orden  del  día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

            2.- En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.

            3.- Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir la Secretaría certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.

            En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

            4-.- Las Actas serán firmadas por la Secretaría y la Presidencia.



Artº 30º.-IMPUGNACION DE ACUERDOS.-

            Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.

CAPITULO VI


RÉGIMEN DOCUMENTAL Y CONTABLE, PATRIMONIO INICIAL Y RECURSOS ECONÓMICOS


Artº 31º.-DOCUMENTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

La asociación deberá disponer de los siguientes documentos:
            a) Un libro de socios que contendrá una relación actualizada de sus asociados.
            b) Libros de contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera  de la entidad, así como de las actividades realizadas. Tal contabilidad se llevará de conformidad con la normativa específica que le resulte de aplicación.
            c) Inventario de sus bienes.
            d) Libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

Artº 32º.-PATRIMONIO INICIAL

            La asociación carece de patrimonio fundacional.

Artº 33º.-FINANCIACION

            La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:

a) Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.
b) Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias.
c) Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
d) Donaciones, herencias o legados, aceptadas por  la Junta Directiva.
e) Los ingresos provenientes de sus actividades.

Artº 34º.-EJERCICIO ECONÓMICO Y PRESUPUESTO:

            1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.

2. Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobado en Asamblea General.

Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General


CAPITULO VII

DISOLUCION Y APLICACION DEL CAPITAL SOCIAL

Artº 35º.-CAUSAS DE DISOLUCION

            La Asociación se disolverá por las  siguientes causas:

a) Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General
b) Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme.


ARTº 36º.-LIQUIDACION Y DESTINO DEL PATRIMONIO

Acordada la disolución de la Asociación, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.

Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.

Corresponde a los liquidadores:

a)      Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
b)      Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
c)      Cobrar los créditos de la Asociación.
d)      Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores
e)      Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos
f)       Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro

El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma de la Provincia.

            Igualmente podrán ser destinados los bienes y derechos resultantes de la liquidación a entidades de derecho público.

            En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

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